Poderes para otros países

Paso 1

¿Qué es un Poder Notarial para el extranjero?

Un poder notarial internacional, o poder para otros países, es un instrumento jurídico mediante el cual una persona física o jurídica en España (el poderdante) delega facultades a un tercero (el apoderado) para que actúe legalmente en su nombre fuera del territorio nacional. Este documento es una herramienta indispensable para realizar gestiones a distancia con total seguridad jurídica, tales como la compraventa de propiedades, la aceptación de herencias, trámites bancarios, constitución de sociedades o representación en litigios en tribunales extranjeros. Para que este poder tenga plena validez y eficacia probatoria en el país de destino, la firma del notario español debe ser reconocida internacionalmente. Esto se logra mediante la incorporación de la Apostilla de La Haya (para países firmantes del Convenio) o mediante legalización consular. La intervención notarial asegura que el documento se redacte de forma precisa, adaptándose a las exigencias legales transfronterizas y protegiendo el patrimonio del otorgante.

Paso 2

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial acreditativo de la identidad de los ciudadanos españoles. Es indispensable presentarlo en vigor para cualquier trámite que requiera identificación fehaciente, como acudir a una notaría. Los ciudadanos extranjeros deberán aportar su pasaporte original y en vigor, siendo recomendable presentar también el NIE si dispusieran de él.

Si firmas en nombre de una sociedad, necesitarás las escrituras de constitución, el Nombramiento de Administrador vigente o tu poder mercantil, además del documento de Titularidad Real.

Datos completos: Nombre, apellidos, estado civil, domicilio y el número de su documento de identidad (Pasaporte, cédula de identidad del país de destino, etc.). No hace falta que esta persona venga a la notaría ni aportar su documento original.

Minuta o borrador: Es altamente aconsejable traer un borrador o «minuta» redactado por el abogado, notario o banco del país de destino. Las leyes cambian mucho de un país a otro, y usar un texto redactado directamente en el país donde se va a usar garantiza que el poder no será rechazado allí por falta de facultades específicas.

Paso 3

Preguntas frecuentes

Sí, pero no de forma automática. Para que un poder firmado en España sea válido en otro país, normalmente necesita ser «Apostillado» (si el país de destino firmó el Convenio de La Haya) o legalizado consularmente (si no lo firmó).

La Apostilla es un sello o certificado oficial que autentica la firma del notario español para que el documento sea aceptado internacionalmente. Sí, desde la notaría podemos encargarnos de gestionar esta Apostilla en el Colegio Notarial para entregarte el documento listo para usar.

Lo más recomendable es redactar el poder a «doble columna» (en español y en el idioma de destino) mediante un traductor jurado, o bien hacerlo en español y que se traduzca oficialmente en el país donde se va a utilizar. Así nos aseguramos de que el notario español entiende lo que autoriza y la autoridad extranjera entiende el contenido.

Necesitas tu DNI o pasaporte en vigor y los datos completos de la persona a la que vas a apoderar (nombre, apellidos, documento de identidad y domicilio). Es muy aconsejable traer un borrador o minuta redactada por el abogado del país de destino para asegurar que el texto cumple con sus leyes locales.

Sí, es uno de los usos más comunes. Puedes otorgar poderes para comprar o vender inmuebles, gestionar herencias, abrir cuentas bancarias o pleitear en tribunales de tu país sin necesidad de viajar allí.

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Paso 4

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