Jura de nacionalidad

Paso 1

¿Qué es la jura de nacionalidad?

El acta de jura de nacionalidad española es el documento notarial mediante el cual un ciudadano extranjero, tras haber recibido la resolución favorable de su expediente, formaliza el último trámite legal para adquirir la ciudadanía española. A través de este instrumento público, el solicitante realiza el juramento o promesa obligatoria de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes españolas, renunciando a su nacionalidad anterior si la ley lo exige. Realizar este trámite ante notario es una alternativa plenamente válida y altamente eficaz para evitar las largas listas de espera del Registro Civil. El notario se encarga de autorizar el acta y remitirla telemáticamente al registro correspondiente, garantizando el cumplimiento del estricto plazo legal de 180 días desde la notificación y acelerando el proceso para la obtención del DNI y pasaporte español.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El certificado o volante de empadronamiento acredita la residencia habitual de una persona en un municipio español. Es un documento oficial emitido por el ayuntamiento que se solicita habitualmente para trámites administrativos, como la matriculación escolar, la solicitud de ayudas o la renovación de permisos. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses para ser válido.

El documento oficial del Ministerio de Justicia (descargado con su Código Seguro de Verificación – CSV) donde se concede la nacionalidad.

El certificado literal de nacimiento de tu país de origen, debidamente apostillado o legalizado (suele ser el mismo que presentaste al iniciar el expediente).

El certificado de tu país de origen, debidamente apostillado o legalizado (el mismo que aportaste en la solicitud inicial).

Un formulario estándar del Registro Civil que suele rellenarse en la propia notaría con datos sobre tus padres y tu estado civil.

La tarjeta de identidad de extranjero (TIE / NIE) y el Pasaporte original de tu país de origen.

Paso 3

Preguntas frecuentes

Sí. Tienes un plazo estricto de 180 días (unos 6 meses) desde el día en que recibes la notificación oficial de la concesión de tu nacionalidad. Si se pasa este plazo, el expediente caduca y perderías la nacionalidad concedida.

No. Una vez firmada el acta de jura, la propia notaría se encarga de enviarla telemáticamente al Registro Civil correspondiente para que procedan a inscribir tu nacimiento y tu nueva nacionalidad.

Deberás aportar la resolución original de concesión de la nacionalidad, tu NIE en vigor, tu pasaporte original completo, el certificado de nacimiento y el certificado de antecedentes penales de tu país de origen (los mismos que presentaste para la solicitud).

Tras la jura en la notaría, debes esperar a que el Registro Civil procese el acta y emita tu certificado literal de nacimiento español. Con ese certificado ya podrás pedir cita en la Policía Nacional para expedir tu DNI y pasaporte.

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Paso 4

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