Pareja de hecho

Paso 1

¿Qué es una Pareja de Hecho?

Una Pareja de Hecho se define como la unión formalizada entre dos personas, independientemente de su género, que comparten una relación sentimental estable y un proyecto de vida en común con vocación de permanencia. Esta convivencia y afecto mutuo les impulsa a crear una comunidad de vida análoga a la matrimonial, buscando el reconocimiento legal de su vínculo.

El objetivo de formalizar una Pareja de Hecho ante Notario es otorgar seguridad jurídica a esta unión, estableciendo de forma clara los derechos y deberes de ambos miembros y facilitando la gestión de aspectos importantes de su vida conjunta, como el patrimonio, los hijos o las sucesiones.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

En caso de que uno de los contrayentes esté divorciado, deberá aportar el Certificado Literal de Matrimonio con la anotación marginal del divorcio o la Sentencia Judicial firme que lo declare. Este documento, expedido por el Registro Civil, acredita la disolución del vínculo matrimonial anterior y debe presentarse en formato original o copia auténtica. Si es un documento extranjero, requerirá traducción oficial y legalización/apostilla pertinente.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

El certificado o volante de empadronamiento acredita la residencia habitual de una persona en un municipio español. Es un documento oficial emitido por el ayuntamiento que se solicita habitualmente para trámites administrativos, como la matriculación escolar, la solicitud de ayudas o la renovación de permisos. Debe tener una antigüedad máxima de tres meses para ser válido.

El Libro de Familia es un documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita el estado civil de las personas y los hechos vitales relevantes de una familia, como nacimientos, matrimonios y defunciones. Es esencial presentarlo ante Notario para diversos trámites, siendo válido hasta que se actualice con nuevos eventos o se expida uno nuevo. Se requiere el original en formato físico.

Paso 3

Preguntas frecuentes

Una pareja de hecho es la unión estable entre dos personas, del mismo o distinto sexo, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, similar al matrimonio, y que han decidido formalizar esta situación.

En Cataluña, pueden constituir una pareja de hecho aquellas personas que convivan de forma duradera y sentimentalmente, y que además cumplan alguno de estos requisitos: llevar conviviendo más de dos años, tener un hijo en común, o formalizar la unión en escritura pública. Se requiere ser mayor de edad o emancipado, no tener parentesco cercano, no estar casado y no convivir ya con otra pareja.

Para formar una pareja de hecho, ambos miembros deben ser mayores de edad o menores emancipados, no tener parentesco cercano (como padres, hijos o hermanos), no estar casados (o si lo están, haber cesado la convivencia) y no convivir simultáneamente con otra pareja.

Formalizar una pareja de hecho puede ofrecer beneficios en seguridad social para acceder a prestaciones de viudedad, derechos sucesorios si no hay testamento, la posibilidad de subrogarse en un alquiler, necesidad de autorización para vender la vivienda familiar, ventajas fiscales y acceso a asistencia sanitaria como beneficiario. También se contemplan permisos y reducciones laborales.

Las diferencias principales radican en el ámbito fiscal, donde el matrimonio permite la declaración conjunta del IRPF, y en la pensión de viudedad, donde los requisitos para acceder a ella pueden variar. En el ámbito laboral, muchos derechos están equiparados, aunque el matrimonio puede ofrecer ventajas en movilidad geográfica. La pareja de hecho requiere acreditar un tiempo de convivencia para ciertos derechos.

Sí, la convivencia es un requisito fundamental para la pareja de hecho, y el empadronamiento conjunto es la prueba principal de esta convivencia. Sin un empadronamiento acreditado en la misma vivienda, no será posible constituir la pareja de hecho en nuestra notaría. Es importante mantener el empadronamiento conjunto a lo largo de la relación para acreditar la convivencia continuada.

Generalmente, no se requieren testigos. Sin embargo, si existe una diferencia de edad muy notable entre los miembros de la pareja o si la convivencia acreditada es de muy corta duración (menos de un mes), el notario podría solicitar dos testigos mayores de edad para confirmar la autenticidad de la relación y prevenir posibles fraudes.

Si no puede obtener cita presencialmente, muchos ayuntamientos permiten tramitar el volante de empadronamiento de forma telemática a través de su web o mediante quioscos automáticos disponibles en la ciudad. Le recomendamos consultar la página web de su ayuntamiento para conocer las opciones disponibles.

Sí, para firmar la escritura de pareja de hecho ante notario no es necesario tener NIE. Es suficiente presentar su Pasaporte original y vigente el día de la firma.

En la Unión Europea, la ley aplicable a las parejas de hecho se determina por la elección de la pareja. Al constituir la unión en Cataluña mediante escritura pública y solicitar su inscripción en el Registro de Parejas Estables catalán, se acepta implícitamente la aplicación de la legislación catalana a su unión.

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