Opción de compra

Paso 1

¿Qué es una Opción de Compra ante Notario?

La Opción de Compra es un acuerdo formalizado ante Notario que otorga a una persona, denominada optante, el derecho exclusivo de adquirir un bien, generalmente un inmueble, a un precio previamente establecido y dentro de un plazo determinado. El propietario del bien, conocido como concedente, se compromete a no venderlo a terceros durante la vigencia de la opción.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El título de propiedad del inmueble es el documento público, generalmente una escritura notarial, que acredita de forma fehaciente quién es el legítimo propietario de una finca. Es esencial para cualquier transacción inmobiliaria, como una venta o hipoteca, y debe ser una copia auténtica y estar en vigor. Este título es fundamental para inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

La nota simple registral es un documento oficial expedido por el Registro de la Propiedad que resume la información registral de un inmueble. Acredita la titularidad del vendedor, las características físicas de la finca y las cargas o gravámenes que puedan existir sobre ella, como hipotecas o embargos. Es fundamental para el comprador antes de formalizar cualquier acuerdo y su vigencia es de 3 meses desde su expedición.

El día de la firma de la operación, se deberá presentar al notario copia del cheque bancario o justificante bancario de la transferencia utilizada para el pago principal. Si se hubieran realizado pagos anticipados (reserva, arras, etc.), será imprescindible aportar también los justificantes correspondientes de dichos pagos.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

Preguntas frecuentes

Una opción de compra es un acuerdo donde el propietario (concedente) da a otra persona (optante) el derecho, pero no la obligación, de comprar su inmueble en el futuro. Normalmente, el optante paga una cantidad (prima) por este derecho, y se fijan las condiciones de la futura compraventa, como el precio. Es como reservar un piso, pero con la posibilidad de echarte atrás si no te conviene, sin perder la reserva.

Este derecho te da la tranquilidad de poder comprar un inmueble más adelante en unas condiciones ya pactadas, si tus circunstancias personales, económicas o de mercado lo hacen favorable. Es útil si quieres especular con el valor de una propiedad, si necesitas tiempo para reunir el dinero, o si dependes de que ocurran ciertos eventos futuros, como en el caso de querer asegurar una vivienda para un familiar.

Para que sea válida sobre un inmueble, se necesita una escritura pública ante notario. Además, para que tenga efectos frente a terceros y pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad, es fundamental que en la escritura consten expresamente las partes, el precio de compra, el precio de la opción (si lo hay) y el plazo para ejercerla.

Si ejerces tu derecho de opción, compras el inmueble en las mismas condiciones en las que estaba cuando se constituyó la opción. Si existieran derechos sobre el inmueble creados después de la opción, estos se extinguen para dar paso a tu adquisición preferente.

Sí, es posible. Si la opción es sobre varios inmuebles, se puede pactar un precio individual para cada uno, permitiendo ejercer la opción sobre ellos de forma separada. Si no se especifica un precio individual, la ley suele entender que la opción debe ejercerse sobre todos los inmuebles conjuntamente.

Absolutamente. Se puede constituir una opción de compra sobre una porción determinada de un inmueble, o incluso sobre su potencial edificatorio. En estos casos, el precio se determinará en función de la superficie o de otros parámetros acordados.

Sí, una opción de compra puede ser para varias personas, como hermanos. En la escritura se debe especificar cómo ejercerán ese derecho: si todos a la vez, o si cualquiera puede hacerlo de forma individual o cedida. Si no se dice nada, se entiende que debe ejercerse conjuntamente.

No es obligatorio pagar una prima. Aunque lo más común es que el optante pague una cantidad al concedente por el derecho, la ley permite que la opción se constituya de forma gratuita, por ejemplo, entre familiares como un acto de generosidad.

Por defecto, la prima pagada por la opción no se resta del precio final de compra. Sin embargo, las partes pueden pactar expresamente que sí se descuente, reduciendo así el importe total a pagar si se decide ejercer la opción.

El contrato, formalizado en escritura pública, debe detallar el plazo de duración de la opción, el precio de compra o cómo fijarlo, y si procede, el precio de la prima y cómo se ha pagado. También debe incluir los datos de los concedentes para notificaciones y la forma de acreditar el pago del precio si se pacta ejercicio unilateral.

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