Traslado de domicilio social

Paso 1

¿Qué es el Traslado de Domicilio Social?

El traslado de domicilio social es el acto notarial mediante el cual una sociedad formaliza el cambio de la ubicación de su centro efectivo de administración y dirección. Este procedimiento es esencial para que dicha modificación quede debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, garantizando así su publicidad frente a terceros y su plena validez legal.

Mediante la intervención notarial, se otorga la escritura pública que documenta el acuerdo de traslado, cumpliendo con todos los requisitos legales y estatutarios. Posteriormente, esta escritura se presenta en el Registro Mercantil para su inscripción, completando así el proceso y otorgando seguridad jurídica a la operación.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

La Certificación del Acuerdo Social es un documento emitido por el órgano de administración de una sociedad (Junta General o Socio Único) que acredita oficialmente las decisiones tomadas. Es fundamental para formalizar cambios estatutarios, aumentos o reducciones de capital, ceses/nombramientos de administradores, traslados de domicilio, disolución y liquidación, entre otros actos. Debe reflejar la redacción exacta de los acuerdos y, en caso de modificación estatutaria, la nueva redacción de los preceptos o una versión refundida de los estatutos, siendo válida hasta que se formalice el correspondiente documento público ante notario.

Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones estatutarias posteriores, preferiblemente en copia auténtica. La notaría puede verificar telemáticamente la información vigente en el Registro Mercantil. Esta documentación es fundamental para acreditar la existencia y el estado actual de la sociedad al otorgar distintos actos notariales.

El Acta de Titularidad Real es un documento notarial que identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una sociedad. Su finalidad es cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, siendo obligatorio su presentación ante notario cuando se actúa en nombre de una sociedad. Debe actualizarse ante cualquier variación en la composición del accionariado o en los porcentajes de participación.

Paso 3

Preguntas frecuentes

Sí, por supuesto. Si nos encomiendas la gestión, remitiremos telemáticamente la escritura al Registro Mercantil para su inscripción. Una vez realizada, te entregaremos la copia auténtica con los datos de inscripción, para que el documento despliegue todos sus efectos.

El domicilio social es la dirección oficial de tu empresa en España. Es el lugar donde se centraliza su administración y dirección, o donde se encuentra su principal centro de actividad o explotación. Imagina que es como la dirección de tu casa, pero para tu negocio, a efectos legales y de comunicación.

La ubicación del domicilio social se decide al crear la empresa y se recoge en los estatutos sociales. Estos estatutos son como las reglas del juego de tu sociedad, y ahí se especifica dónde estará fijada esa dirección oficial.

Cambiar el domicilio social sirve para actualizar la dirección oficial de tu empresa cuando tus circunstancias cambian, como si te mudas de oficina o tu principal actividad se traslada. Es un trámite necesario para que todos, desde la administración hasta tus clientes, sepan dónde encontrarte y dirigir las comunicaciones importantes.

Generalmente, la decisión de cambiar el domicilio social corresponde a la Junta General de Socios o Accionistas, quienes son los dueños de la empresa. Sin embargo, si los estatutos no lo impiden y el nuevo domicilio está en España, el órgano de administración (los administradores) también puede acordarlo.

Si la Junta General debe aprobar el cambio, primero se redacta la propuesta de modificación de los estatutos y se convoca la junta. Los socios debatirán y votarán, necesitando mayorías específicas según el tipo de sociedad (limitada o anónima). Este acuerdo se plasmará luego en una escritura pública.

Al cambiar el domicilio social, es muy probable que también cambie tu domicilio fiscal. Esto significa que debes comunicar este cambio a la Hacienda Pública, ya que es el lugar donde la Administración Tributaria te localiza para temas de impuestos.

Sí, es posible trasladar el domicilio social fuera de España, pero es un proceso más complejo. Deberás cumplir con la Ley de Modificaciones Estructurales, preparar un proyecto de traslado detallado y obtener la aprobación de la Junta General, además de asegurarte de que el país de destino lo permita.

Para formalizar el cambio de domicilio social, debes contactar con nuestra notaría para concertar una cita. Acude con la documentación necesaria y nosotros redactaremos la escritura pública que reflejará el acuerdo de cambio, asegurando la seguridad jurídica.

Normalmente, la persona facultada para firmar la escritura es quien tenga la potestad para certificar los acuerdos sociales adoptados. Esto suele ser el secretario del consejo de administración, un administrador único, o administradores con poder de representación, siempre que su cargo esté debidamente inscrito.

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Paso 4

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