Venta de derechos hereditarios

Paso 1

¿Qué es la Venta de Derechos Hereditarios ante Notario?

La venta de derechos hereditarios es un acto notarial por el cual un heredero, ya sea antes de aceptar formalmente la herencia o una vez aceptada pero antes de su partición, dispone de su derecho patrimonial sobre la herencia. Este derecho se entiende como una universalidad, es decir, como un todo, y se transmite a un tercero a cambio de una contraprestación económica.

El adquirente de estos derechos puede ser otro de los coherederos, facilitando así la consolidación de la propiedad en manos de los ya partícipes de la herencia, o bien una persona ajena a la misma, que pasará a ostentar la condición de heredero en proporción a los derechos adquiridos. Este proceso se formaliza mediante escritura pública ante notario para garantizar su legalidad y seguridad jurídica.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

El título sucesorio es el documento oficial que acredita quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida. Generalmente, se trata de la copia auténtica del último testamento válido o del acta de declaración de herederos intestados. Su presentación es fundamental para formalizar la aceptación y partición de la herencia, y debe cumplir con los requisitos legales vigentes y el formato establecido.

El Certificado de últimas voluntades es el documento oficial expedido por el Registro de Últimas Voluntades que acredita si una persona fallecida otorgó o no testamento ante notario. Es un requisito indispensable para iniciar el trámite de herencia y se emite transcurridos 15 días naturales desde el fallecimiento. La Notaría puede encargarse de su obtención si no se dispone del mismo.

La Escritura de Aceptación de Herencia es el documento público notarial mediante el cual un heredero manifiesta formalmente su voluntad de aceptar los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. Sirve como requisito indispensable para poder disponer de los bienes hereditarios, incluyendo su posterior venta o adjudicación, y debe formalizarse en escritura pública ante notario, siendo su validez indefinida una vez otorgada.

Paso 3

Preguntas frecuentes

Vender derechos hereditarios es ceder a otra persona tu condición de heredero, junto con los derechos y obligaciones que te corresponden sobre la herencia. El comprador se pondrá en tu lugar para recibir los bienes o participar en la partición de la herencia.

Te permite obtener liquidez inmediata si necesitas dinero urgente y no puedes esperar a la partición de la herencia. También puede ser útil para evitar conflictos con otros herederos o no querer compartir la copropiedad de los bienes heredados.

No, al vender derechos hereditarios no se transmiten bienes específicos. Lo que se cede es tu derecho abstracto a una parte de la herencia en su conjunto, y será en la posterior partición donde se determinarán los bienes concretos que le correspondan al comprador.

Es fundamental que el causante haya fallecido y que exista un título sucesorio válido que te designe heredero. Además, debes haber aceptado la herencia, ya sea de forma expresa mediante una escritura o tácitamente por tus actos, como podría ser precisamente la venta de estos derechos.

En absoluto. Tus derechos hereditarios pueden ser vendidos tanto a otro coheredero como a cualquier tercero ajeno a la herencia, sin necesidad de que exista ningún vínculo familiar o de otro tipo.

Los demás coherederos tienen un derecho de retracto. Esto significa que, en un plazo de un mes desde que se les notifica la venta, pueden igualar el precio pagado por el comprador y subrogarse en su posición, adquiriendo ellos tus derechos hereditarios.

La escritura formalizará la venta de tus derechos hereditarios a cambio de un precio acordado, detallando la forma de pago. El comprador se convertirá así en el nuevo titular de esos derechos, con la facultad de participar en la partición de la herencia.

Los costes de la escritura, incluyendo el arancel notarial, serán asumidos por quien acuerden las partes. Si no hay pacto, lo habitual es que los cubra la parte compradora, es decir, quien adquiere los derechos hereditarios.

Primero, deberás tributar por el Impuesto de Sucesiones al haber aceptado la herencia. Si con la venta obtienes una ganancia patrimonial (vendes por más de lo que te correspondería en la herencia), esta ganancia se declarará en tu IRPF y tributará entre el 19% y el 23%.

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